Bajo el amparo de las leyes 13/2005 y 14/2006 las parejas lesbianas tienen distintas alternativas para conseguir un embarazo, pues equipara los derechos de los matrimonios de una pareja homosexual con los de una pareja heterosexual, y por tanto no pone impedimento alguno para que dos mujeres puedan llevar a cabo su deseo de tener hijos. El doctor Fernando Hernández Lloria nos instruye sobre este procedimiento de reproducción asistida.
Existen diferentes técnicas que podemos utilizar y utilizamos en función de la edad del miembro de la pareja que desea quedar embarazada, y de los resultados del estudio de fertilidad. Podemos realizar un tratamiento de Inseminación Artificial con semen de donante (IAD), bien realizar una Fecundación In Vitro (FIV) con semen de donante anónimo, o realizar un tratamiento de Ovodonación, con óvulos de donante anónima y semen de donante anónimo.
Otra posibilidad, es fecundar los óvulos de una de los miembros de la pareja con semen de donante anónimo y transferir los embriones obtenidos a la pareja para que sea ésta la que lleve adelante la gestación. Esta técnica se denomina Recepción de Óvulos de la Pareja o Método ROPA, y por supuesto, en este caso también se tiene en cuenta las edades de las dos miembros de la pareja y si existe o no algún tipo de problema de fertilidad.
Por un lado, a la mujer que va a aportar los óvulos, ha de someterse a un tratamiento de estimulación ovárica controlada, con hormonas, igual que si fuese a someterse a un tratamiento de Fecundación in vitro. La duración de esta estimulación es de unos 8-10 días, tras los cuales se procede a la extracción de los óvulo o punción ovárica, que la realizamos en quirófano bajo sedación.
A continuación, fecundamos los ovocitos maduros con semen de donante anómino, y los mantenemos en cultivo hasta el día de la transferencia de los embriones, que suele realizarse en día +2, +3 ó +5.
A la vez que realizamos la estimulación ovárica a una ellas, preparamos a su esposa para recibir los embriones. Es decir, se administra la medicación adecuada, que suele ser en forma de parches o en forma de píldoras, y se controla el crecimiento del endometrio, que es la capa dentro del útero dónde va a anidar el embrión. Si todo es correcto, a los 2, 3 o 5 días tras la punción ovárica realizaríamos la transferencia embrionaria.
Con independencia de la técnica de reproducción utilizada para conseguir el embarazo ambas mujeres firmantes de la autorización tendrán todos los derechos y obligaciones sobre el futuro bebé, según establece la actual legislación vigente en España.