La legislación española actual mediante las leyes 13/2005 y 14/2006 equipara los derechos de los matrimonios de una pareja homosexual con los de una pareja heterosexual. Y por tanto no pone impedimento alguno para que dos mujeres puedan llevar a cabo su deseo de tener hijos.
Bajo el amparo de estas leyes las parejas de lesbianas tienen distintas alternativas para conseguir un embarazo.
En función de la edad del miembro de la pareja que desea quedar embarazada se puede realizar un tratamiento de Inseminación Artificial (IA), de Fecundación In Vitro (FIV) con semen de donante anónimo (Semen de Banco), de Ovodón con óvulos de donante anónima y semen de donante anónimo. Otra posibilidad es fecundar los óvulos de una de los miembros de la pareja con semen de donante anónimo y transferir los embriones obtenidos a la pareja para que sea ésta la que lleve adelante la gestación. Esta técnica se denomina Recepción de Óvulos de la Pareja.